Reg_Diputados

Artículo 50. Plazo para justificar inasistencias

Los diputados tienen cinco días para justificar su inasistencia, con un límite de seis inasistencias justificables en un periodo ordinario. Este artículo establece plazos claros para la presentación de justificaciones.

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Texto Legal

1. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la justificación correspondiente. Tratándose de faltas continuas, el término empezará a correr a partir de la última inasistencia.

2. En ningún caso podrán justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de Sesiones ordinarias. Durante los periodos de Sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables. Artículo reformado DOF 20-04-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los diputados gestionen sus justificaciones dentro del plazo establecido para evitar sanciones. La planificación anticipada puede ayudar a cumplir con este requisito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del Reg_Diputados?

Los diputados tienen cinco días para justificar su inasistencia, con un límite de seis inasistencias justificables en un periodo ordinario. Este artículo establece plazos claros para la presentación de justificaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es fundamental que los diputados gestionen sus justificaciones dentro del plazo establecido para evitar sanciones. La planificación anticipada puede ayudar a cumplir con este requisito.

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