Los diputados tienen cinco días para justificar su inasistencia, con un límite de seis inasistencias justificables en un periodo ordinario. Este artículo establece plazos claros para la presentación de justificaciones.
1. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la justificación correspondiente. Tratándose de faltas continuas, el término empezará a correr a partir de la última inasistencia.
2. En ningún caso podrán justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de Sesiones ordinarias. Durante los periodos de Sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables. Artículo reformado DOF 20-04-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los diputados gestionen sus justificaciones dentro del plazo establecido para evitar sanciones. La planificación anticipada puede ayudar a cumplir con este requisito.
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