Reg_Diputados

Artículo 300. Modalidad de sesiones

La Presidencia, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, determinará si las sesiones serán presenciales o semipresenciales. Esto es relevante para asuntos que requieren mayoría calificada.

modalidadsesionesmayoria calificada

Texto Legal

1. La Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la modalidad presencial o semipresencial de la sesión.

2. Los asuntos que requieran la aprobación por mayoría calificada, así como los nombramientos y ratificaciones de funcionarios que sean facultad exclusiva de la Cámara, se desahogarán en sesiones presenciales.

3. Los decretos o acuerdos internos para cargos electivos de la Cámara de Diputados se desahogarán en sesiones presenciales. Artículo adicionado DOF 18-10-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La modalidad de las sesiones puede influir en la participación de los diputados. Es importante que estén informados sobre el formato para prepararse adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 300 del Reg_Diputados?

La Presidencia, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, determinará si las sesiones serán presenciales o semipresenciales. Esto es relevante para asuntos que requieren mayoría calificada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 300 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La modalidad de las sesiones puede influir en la participación de los diputados. Es importante que estén informados sobre el formato para prepararse adecuadamente.

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