Reg_Diputados

Artículo 34. Presencia de la fuerza publica

El Presidente puede solicitar la presencia de la fuerza pública en el recinto si lo considera necesario. Esta fuerza estará bajo su mando exclusivo.

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Texto Legal

1. El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley. Numeral reformado DOF 20-04-2011

2. En este caso, la fuerza pública quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.

TITULO TERCERO Funcionamiento del Pleno

CAPITULO I De las Sesiones del Pleno

Sección Primera Generalidades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La intervención de la fuerza pública debe ser considerada cuidadosamente para no afectar la imagen de la Cámara. Los diputados deben estar preparados para situaciones de crisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del Reg_Diputados?

El Presidente puede solicitar la presencia de la fuerza pública en el recinto si lo considera necesario. Esta fuerza estará bajo su mando exclusivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La intervención de la fuerza pública debe ser considerada cuidadosamente para no afectar la imagen de la Cámara. Los diputados deben estar preparados para situaciones de crisis.

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