El Presidente puede solicitar la presencia de la fuerza pública en el recinto si lo considera necesario. Esta fuerza estará bajo su mando exclusivo.
1. El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley. Numeral reformado DOF 20-04-2011
2. En este caso, la fuerza pública quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.
TITULO TERCERO Funcionamiento del Pleno
CAPITULO I De las Sesiones del Pleno
Sección Primera Generalidades
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La intervención de la fuerza pública debe ser considerada cuidadosamente para no afectar la imagen de la Cámara. Los diputados deben estar preparados para situaciones de crisis.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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