Los comités son órganos auxiliares que definen políticas y programas para el desahogo de actividades. Tienen un papel clave en la supervisión y regulación de la actividad legislativa.
1. Los comités son órganos auxiliares de las actividades internas de la Cámara, además de los señalados en la Ley habrá uno por cada Centro de Estudios. Tendrán las siguientes tareas:
I. Definir políticas y programas generales para el desahogo de las actividades a su cargo,
II. Proponer normas y directrices que regulen con eficiencia la actividad encomendada, y vigilen su aplicación, y
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Supervisar a las áreas involucradas.
2. Cuando los comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes, la propuesta de acuerdo que deba resolver dicha petición.
3. Cuando uno o más integrantes de un Comité tengan interés personal en algún asunto de la competencia del Comité, se abstendrán de votar y firmar el acuerdo, y deben ser sustituidos por la Junta, únicamente para el desahogo del asunto. Lo anterior será informado oportunamente al Pleno y al Comité.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los comités juegan un papel importante en la regulación de actividades legislativas. Los diputados deben participar activamente en sus funciones para asegurar que se cumplan los objetivos establecidos.
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