Reg_Diputados

Artículo 194. Sustitución de diputados en comisiones

En caso de baja de diputados, se deberá proponer un sustituto en un plazo de diez días, asegurando la continuidad del trabajo en comisiones.

sustitucionbajacomisiones

Texto Legal

1. En caso de baja de diputados o diputadas en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el Coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja del diputado o diputada a la Junta.

2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido o independiente, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días. Numeral reformado DOF 18-12-2015 Artículo reformado DOF 20-04-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión de sustituciones es un aspecto clave para mantener la operatividad de las comisiones y evitar vacíos en la representación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del Reg_Diputados?

En caso de baja de diputados, se deberá proponer un sustituto en un plazo de diez días, asegurando la continuidad del trabajo en comisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La gestión de sustituciones es un aspecto clave para mantener la operatividad de las comisiones y evitar vacíos en la representación.

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