En caso de baja de diputados, se deberá proponer un sustituto en un plazo de diez días, asegurando la continuidad del trabajo en comisiones.
1. En caso de baja de diputados o diputadas en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el Coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja del diputado o diputada a la Junta.
2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido o independiente, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días. Numeral reformado DOF 18-12-2015 Artículo reformado DOF 20-04-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La gestión de sustituciones es un aspecto clave para mantener la operatividad de las comisiones y evitar vacíos en la representación.
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