Reg_Diputados

Artículo 134. Requisitos de las peticiones

Las peticiones deben contener información específica del peticionario y ser respondidas conforme a lo establecido por la Constitución, asegurando su validez.

requisitospeticionesconstitucion

Texto Legal

1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del peticionario; sin lo cual no podrá ser admitida.

2. Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución para tal efecto.

CAPITULO VII De las Votaciones

Sección Primera Disposiciones Preliminares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que las peticiones cumplan con los requisitos es crucial para su aceptación. Los diputados deben estar atentos a estos detalles para facilitar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del Reg_Diputados?

Las peticiones deben contener información específica del peticionario y ser respondidas conforme a lo establecido por la Constitución, asegurando su validez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Asegurarse de que las peticiones cumplan con los requisitos es crucial para su aceptación. Los diputados deben estar atentos a estos detalles para facilitar el proceso.

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