Reg_Diputados

Artículo 91. Voto particular en la Camara

El voto particular debe incluir una parte expositiva y resolutivos firmados por los diputados. Este procedimiento garantiza la transparencia y la fundamentación de las decisiones legislativas.

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Texto Legal

1. El voto particular deberá contener los siguientes elementos:

I. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación,

II. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y

III. Las firmas de las diputadas y de los diputados que exponen el voto particular.

Sección Sexta Proyectos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los diputados sigan este procedimiento para asegurar que sus posturas queden debidamente documentadas y fundamentadas, lo que puede ser crucial en futuras discusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del Reg_Diputados?

El voto particular debe incluir una parte expositiva y resolutivos firmados por los diputados. Este procedimiento garantiza la transparencia y la fundamentación de las decisiones legislativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es importante que los diputados sigan este procedimiento para asegurar que sus posturas queden debidamente documentadas y fundamentadas, lo que puede ser crucial en futuras discusiones.

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