El Pleno puede constituir Grupos de Amistad para fortalecer vínculos bilaterales con otros países. Estos grupos son esenciales para mantener relaciones diplomáticas activas.
1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron. Artículo reformado DOF 20-04-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los Grupos de Amistad son una herramienta valiosa para los diputados, ya que les permiten establecer conexiones directas con sus pares en otros países. Se recomienda su uso activo.
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