Reg_Diputados

Artículo 275. Grupos de Amistad

El Pleno puede constituir Grupos de Amistad para fortalecer vínculos bilaterales con otros países. Estos grupos son esenciales para mantener relaciones diplomáticas activas.

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Texto Legal

1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron. Artículo reformado DOF 20-04-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Grupos de Amistad son una herramienta valiosa para los diputados, ya que les permiten establecer conexiones directas con sus pares en otros países. Se recomienda su uso activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del Reg_Diputados?

El Pleno puede constituir Grupos de Amistad para fortalecer vínculos bilaterales con otros países. Estos grupos son esenciales para mantener relaciones diplomáticas activas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 275 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Los Grupos de Amistad son una herramienta valiosa para los diputados, ya que les permiten establecer conexiones directas con sus pares en otros países. Se recomienda su uso activo.

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