Las convocatorias a reuniones de comisiones deben publicarse con al menos 48 horas de anticipación. Este artículo establece los requisitos para la correcta convocatoria de reuniones.
1. La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, así como a los diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de Reunión extraordinaria. Artículo reformado DOF 14-11-2016
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La anticipación en las convocatorias es clave para asegurar la participación de todos los miembros. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan estos plazos para evitar irregularidades en el proceso legislativo.
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