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Artículo 155. Convocatorias a Reuniones

Las convocatorias a reuniones de comisiones deben publicarse con al menos 48 horas de anticipación. Este artículo establece los requisitos para la correcta convocatoria de reuniones.

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Texto Legal

1. La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, así como a los diputados iniciantes de las iniciativas y proposiciones cuyo dictamen se vaya a discutir, salvo en caso de Reunión extraordinaria. Artículo reformado DOF 14-11-2016

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La anticipación en las convocatorias es clave para asegurar la participación de todos los miembros. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan estos plazos para evitar irregularidades en el proceso legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del Reg_Diputados?

Las convocatorias a reuniones de comisiones deben publicarse con al menos 48 horas de anticipación. Este artículo establece los requisitos para la correcta convocatoria de reuniones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La anticipación en las convocatorias es clave para asegurar la participación de todos los miembros. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan estos plazos para evitar irregularidades en el proceso legislativo.

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