Reg_Diputados

Artículo 93. Modificaciones al proyecto aprobado

El proyecto aprobado solo puede modificarse para correcciones de lenguaje, sin alterar su sentido. Esto asegura la claridad y la precisión en la legislación.

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Texto Legal

1. El proyecto aprobado, antes de que se remita a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los Estados no podrá modificarse, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos. Dichas modificaciones no podrán cambiar o variar el sentido de lo aprobado y deberán ser ordenadas por la Mesa Directiva. Las modificaciones sólo las podrá realizar la comisión que dictamina, en un plazo de cinco días a partir de su aprobación. En el caso de que sean varias las comisiones encargadas de presentar el dictamen, será la primera en el turno la indicada para elaborar las correcciones. Las modificaciones realizadas al proyecto deberán publicarse en la Gaceta. Numeral reformado DOF 20-04-2011

2. Si uno o varios integrantes de la comisión o comisiones dictaminadoras discrepan de la mayoría, en cuanto a las correcciones introducidas al proyecto, lo comunicarán al Presidente, para que éste someta tales correcciones a la votación del Pleno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las correcciones deben ser manejadas con cuidado para no afectar el contenido del proyecto. Es recomendable revisar las modificaciones antes de su aprobación final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del Reg_Diputados?

El proyecto aprobado solo puede modificarse para correcciones de lenguaje, sin alterar su sentido. Esto asegura la claridad y la precisión en la legislación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Las correcciones deben ser manejadas con cuidado para no afectar el contenido del proyecto. Es recomendable revisar las modificaciones antes de su aprobación final.

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