Reg_Diputados

Artículo 210. Programacion de reuniones de comisiones

Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en horarios sin Sesión del Pleno. Se busca evitar la simultaneidad de más de tres reuniones de comisiones afines, salvo excepciones por acuerdo de la Conferencia.

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Texto Legal

1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya Sesión del Pleno.

2. Se procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines.

3. En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización simultánea de reuniones de las comisiones.

4. En la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole. Numeral reformado DOF 20-04-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante coordinar las reuniones de las comisiones para optimizar el uso del tiempo y recursos. Los contadores y abogados deben estar al tanto de la programación para asistir a las reuniones relevantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del Reg_Diputados?

Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en horarios sin Sesión del Pleno. Se busca evitar la simultaneidad de más de tres reuniones de comisiones afines, salvo excepciones por acuerdo de la Conferencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es importante coordinar las reuniones de las comisiones para optimizar el uso del tiempo y recursos. Los contadores y abogados deben estar al tanto de la programación para asistir a las reuniones relevantes.

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