LFI

LEY de Fondos de Inversión

La Ley de Fondos de Inversion regula la organizacion, administracion y operacion de los fondos de inversion en Mexico, estableciendo un marco legal que garantiza la transparencia y la seguridad en las inversiones. Esta ley aplica a entidades financieras, administradoras de fondos, inversionistas y cualquier persona fisica o moral que participe en la creacion y operacion de fondos de inversion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, la estructura y operacion de los fondos, aspectos administrativos y financieros, y la contabilidad y supervisión de las entidades involucradas. Su importancia radica en que proporciona un marco normativo claro que facilita la confianza de los inversionistas, permitiendo a abogados y contadores asesorar adecuadamente a sus clientes en el cumplimiento de las obligaciones legales y en la toma de decisiones informadas en el ámbito financiero.

Publicado: 4 de junio de 2001|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

118 artículos totales · 70 artículos clave analizados

Artículos (118)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley de Fondos de Inversión regula la organización y funcionamiento de los fondos de inversión en México, promoviendo su desarrollo y protegiendo los intereses de los inversionistas. Se busca fomentar el acceso al mercado de valores para pequeños y medianos inversionistas.

fondos de inversionmercado de valoresinversionistas
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley de Fondos de Inversión, incluyendo términos como 'Activos Objeto de Inversión' y 'Comisión'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la ley.

definicionesfondos de inversionterminologia
Art.
3

Artículo 3. Normas supletorias

La Ley del Mercado de Valores y otras legislaciones aplicables son supletorias a la Ley de Fondos de Inversión, lo que implica que se aplicarán en caso de omisiones. Esto establece un marco normativo más amplio para las operaciones de los fondos.

normas supletoriasmercado de valoresregulacion
Art.
4

Artículo 4. Interpretación administrativa

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, tiene la facultad de interpretar los preceptos de esta Ley para efectos administrativos. Esto puede influir en la aplicación práctica de la ley.

interpretacionsecretaria de haciendaadministracion
Art.
5

Artículo 5. Restricciones en denominaciones

Se prohíbe el uso de términos relacionados con fondos de inversión en nombres de otras entidades, salvo excepciones. Esto protege la integridad del término y evita confusiones en el mercado.

denominacionesfondos de inversionregulacion
Art.
5 Bis

Artículo 5 Bis. Uso de nombres en fondos de inversion

Este articulo regula el uso de expresiones relacionadas con fondos de inversion, prohibiendo su uso por entidades no autorizadas. Se establecen excepciones para ciertas sociedades y personas autorizadas por la Comision.

fondos de inversionsociedades de inversionpublicidad
Art.
6

Artículo 6. Tipos de fondos de inversión

Los fondos de inversión deben adoptar uno de varios tipos, como renta variable o instrumentos de deuda. Esta clasificación es importante para la regulación y supervisión de sus operaciones.

tipos de fondosrenta variableinstrumentos de deuda
Art.
7

Artículo 7. Modalidades de fondos

Los fondos de inversión pueden ser abiertos o cerrados, dependiendo de sus políticas de recompra de acciones. Esta distinción afecta la liquidez y la estrategia de inversión de los fondos.

modalidadesfondos abiertosfondos cerrados
Art.
8

Artículo 8. Autorización para operar

Los fondos de inversión requieren autorización de la Comisión para su organización y funcionamiento. Este proceso asegura que cumplan con las normativas establecidas.

autorizacioncomisionfuncionamiento
Art.
8 Bis

Artículo 8 Bis. Constitucion de fondos de inversion

Este articulo establece el procedimiento para la constitucion de fondos de inversion, permitiendo su registro sin necesidad de acta notariada. Detalla los requisitos que debe cumplir el socio fundador ante la Comision.

constitucionfondos de inversionregistro
Art.
9

Artículo 9. Prospectos de información

Los prospectos de información de los fondos de inversión deben ser autorizados y contener datos relevantes para los inversionistas. Esto garantiza la transparencia y la adecuada toma de decisiones.

prospectosinformacion al inversionistatransparencia
Art.
10

Artículo 10. Estructura organizativa

Los fondos de inversión no tendrán asamblea de accionistas ni consejo de administración, delegando estas funciones al socio fundador y a la sociedad operadora. Esto simplifica su estructura organizativa.

estructura organizativasocios fundadoresadministracion
Art.
11

Artículo 11. Funciones de las sociedades operadoras

Las sociedades operadoras de fondos de inversión tienen funciones específicas, como aprobar contrataciones y establecer políticas de inversión. Esto asegura una gestión adecuada de los fondos.

sociedades operadorasfuncionesgestion de fondos
Art.
12

Artículo 12. Deberes del consejo de administración

Los miembros del consejo de administración de las sociedades operadoras deben actuar en beneficio del fondo de inversión y cumplir con sus deberes legales. Esto es esencial para la protección de los intereses de los inversionistas.

consejo de administraciondeberesproteccion al inversionista
Art.
13

Artículo 13. Responsabilidad de los administradores

Los miembros del consejo de administración tienen responsabilidad por sus acciones y deben actuar con diligencia y lealtad hacia el fondo de inversión. Esto establece un marco de rendición de cuentas.

responsabilidadadministradoresrendicion de cuentas
Art.
14

Artículo 14. Límites de tenencia por accionista

Los fondos de inversión establecerán límites máximos de tenencia por accionista y políticas para adquirir temporalmente porcentajes superiores. Se requiere que la información sea accesible para los accionistas.

tenencia accionariafondos de inversionpolíticas de inversión
Art.
14 Bis

Artículo 14 Bis. Capital mínimo de fondos de inversión

Los fondos de inversión deben contar con un capital mínimo totalmente pagado, establecido por la Comisión. Este capital puede ser variable y representado por diferentes series de acciones.

capital minimofondos de inversionacciones
Art.
15

Artículo 15. Operaciones permitidas de fondos

Los fondos de inversión solo podrán realizar operaciones específicas, como adquirir activos y celebrar operaciones de reporto. Deben ajustarse a las disposiciones generales de la Comisión.

operacionesfondos de inversionactivos
Art.
16

Artículo 16. Depósito de activos de fondos

Los activos de los fondos de inversión deben estar depositados en cuentas de instituciones autorizadas, salvo excepciones. Esto asegura la seguridad de los activos.

depositoactivosfondos de inversion
Art.
17

Artículo 17. Calificación de fondos de inversión

Los fondos deben obtener una calificación de riesgo que refleje la calidad de sus activos y administración, según lo determine la Comisión.

calificacionfondos de inversionriesgo
Art.
18

Artículo 18. Prohibiciones para fondos inversion

Establece las prohibiciones fundamentales que deben observar los fondos de inversion, incluyendo la recepcion de depositos, otorgamiento de garantias y garantias sobre terceros. Regula la recompra de acciones conforme al articulo 44 y limita operaciones activas de credito.

prohibicionesgarantiasoperaciones activas
Art.
19

Artículo 19. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma del 10-01-2014. Sin contenido aplicable.

derogacionreformavigencia
Art.
20

Artículo 20. Articulo derogado

Articulo derogado mediante reforma del 10-01-2014. Sin contenido aplicable.

derogacionreformavigencia
Art.
21

Artículo 21. Ajuste porcentajes inversion activos

Regula el ajuste de fondos cuando variaciones de precios o compras significativas ocasionan exceso o incumplimiento de porcentajes minimos y maximos de inversion. Requiere regularizacion conforme disposiciones de la Comision.

porcentajesactivos inversionvariaciones precios
Art.
22

Artículo 22. Operaciones fondos renta variable

Define que fondos de renta variable operan con acciones, obligaciones y valores representativos de deuda. Autoriza operaciones con otros activos conforme disposiciones de la Comision.

renta variableaccionesobligaciones
Art.
23

Artículo 23. Regimen inversion fondos renta variable

Establece que inversiones de fondos renta variable se sujetan a regimen de la Comision que debe considerar porcentajes maximos por emisor, minimos de liquidez y requerimientos de renta variable.

regimen inversionrenta variableliquidez
Art.
24

Artículo 24. Operaciones fondos instrumentos deuda

Establece que fondos en instrumentos de deuda operan exclusivamente con valores representativos de deuda a cargo de terceros. La Comision puede autorizar excepciones de activos especiales.

instrumentos deudavaloresdeuda
Art.
25

Artículo 25. Regimen inversion fondos deuda

Regula inversiones de fondos en instrumentos de deuda mediante limites de la Comision para porcentajes maximos por emisor y requerimientos minimos de liquidez para atender rescates.

instrumentos deudaporcentajes emisorliquidez
Art.
26

Artículo 26. Operaciones fondos inversion capitales

Fondos de capitales operan preponderantemente con acciones o partes sociales, obligaciones y bonos de Empresas Promovidas por el propio fondo.

fondos capitalesempresas promovidasacciones
Art.
27

Artículo 27. Regimen inversion fondos capitales

Regula inversiones de fondos capitales conforme regimen de Comision incluyendo caracteristicas de empresas, porcentajes maximos de inversion por empresa y uso de recursos transitoriamente no invertidos.

fondos capitalesporcentajes inversionempresas promovidas
Art.
28

Artículo 28. Contratos promocion empresas promovidas

Requiere contrato de promocion entre fondo y Empresa Promovida estableciendo porcentajes de inversion, plazo, mecanismos de desinversion y obligaciones informativas.

contratos promocionempresas promovidasinversion
Art.
29

Artículo 29. Desinversion empresas promovidas

Regula que fondos capitales pueden mantener inversiones en acciones de empresas que dejen carácter de Promovidas, pero sin incremento, con plazo maximo de cinco anos para desinvertir.

desinversionempresas promovidasplazo
Art.
30

Artículo 30. Operaciones fondos cobertura

Fondos cobertura pueden operar con cualquier Activo Objeto de Inversion conforme prospecto, incluyendo operaciones causantes de pasivo, implementando estrategias de gestion de riesgos.

fondos coberturaactivos inversionestrategias
Art.
30 Bis

Artículo 30 Bis. Restricciones inversion fondos cobertura

Acciones de fondos cobertura solo ofrecen a inversionistas calificados e institucionales. No obligados a limites maximos de tenencia del articulo 14, pero deben informar sobre porcentaje y valor.

fondos coberturainversionistas calificadostenencia
Art.
31

Artículo 31. Estrategia inversion fondos cobertura

Inversiones sujetas a regimen de Comision y prospecto. Fondos deben definir estrategia alineada a politica de inversion con flexibilidad en liquidez y diversificacion. Prospecto debe incluir criterios valuacion y conflictos interes.

fondos coberturaestrategia inversionprospecto
Art.
32

Artículo 32. Servicios requeridos fondos inversion

Fondos deben contratar servicios de administracion, distribucion, valuacion, calificacion, custodia, contabilidad y otros autorizados por Comision. Excepciones para capitales y cobertura respecto algunas fracciones.

servicios fondosadministraciondistribucion
Art.
33

Artículo 33. Autorizacion sociedades operadoras

Requiere autorizacion de Comision para sociedades operadoras, distribuidoras y valuadoras. Autorizacion intransmisible. Deben ser sociedades anonimas con capital minimo integrado. Plazo 90 dias para constitucion tras autorizacion.

autorizacion comisionsociedades operadorascapital minimo
Art.
34

Artículo 34. Requisitos solicitud autorizacion

Solicitud debe incluir estatutos, plan operacional, manuales, informacion de accionistas, consejeros, deposito del 10% capital minimo en valores gubernamentales.

autorizacionestatutosplan operacional
Art.
34 Bis

Artículo 34 Bis. Estructura consejo administracion

Consejo minimo cinco maximo quince consejeros. Operadoras minimo 40% independientes, valuadoras minimo 25%. Minoría con 10% capital puede designar consejero. Consejeros deben tener calidad tecnica y experiencia financiera.

consejo administracionconsejeros independientesrequisitos
Art.
35

Artículo 35. Autorizacion personas fisicas

Personas fisicas en servicios de asesoria, distribucion y fiduciarios deben estar autorizadas por Comision demostrando calidad tecnica e historial crediticio. No pueden ofrecer servicios simultaneamente a mas de una entidad financiera salvo grupo.

personas fisicasautorizacionasesoria
Art.
36

Artículo 36. Modificaciones a estatutos

Las modificaciones a los estatutos de las sociedades operadoras deben ser aprobadas por la Comisión y registradas. Esto garantiza la legalidad de las operaciones.

estatutosmodificacionesfondos de inversion
Art.
37

Artículo 37. Adquisición de acciones de sociedades

La adquisición de acciones de sociedades operadoras de fondos requiere autorización de la Comisión, y se establecen restricciones para gobiernos extranjeros.

adquisicionaccionesfondos de inversion
Art.
37 Bis

Artículo 37 Bis. Participación en empresas auxiliares

La Comisión puede autorizar a las sociedades operadoras a participar en el capital de empresas que ofrezcan servicios auxiliares. Esto puede mejorar la eficiencia operativa.

participacionempresas auxiliaresfondos de inversion
Art.
38

Artículo 38. Mandato para servicios

Las personas que proporcionen servicios a fondos de inversión deben contar con un mandato o comisión mercantil para actuar en nombre del fondo. Esto asegura la legalidad de las operaciones.

mandatoserviciosfondos de inversion
Art.
39

Artículo 39. Servicios de administración de activos

Los servicios de administración de activos incluyen la celebración de operaciones y la gestión de carteras. Las sociedades deben actuar en el interés del fondo.

administracionactivosfondos de inversion
Art.
39 Bis

Artículo 39 Bis. Actividades adicionales de sociedades operadoras

Las sociedades operadoras pueden realizar actividades adicionales como distribución de acciones y servicios de contabilidad. Esto amplía su capacidad operativa.

actividades adicionalessociedades operadorasfondos de inversion
Art.
40

Artículo 40. Distribución de acciones

Los servicios de distribución de acciones incluyen promoción y asesoría a terceros. Las sociedades deben evitar prácticas discriminatorias en la distribución.

distribucionaccionesfondos de inversion
Art.
40 Bis

Artículo 40 Bis. Actividades de sociedades distribuidoras

Las sociedades distribuidoras pueden realizar diversas actividades, incluyendo la transmisión de órdenes de compra y venta de acciones. Deben cumplir con las disposiciones de la Comisión.

sociedades distribuidorasaccionesfondos de inversion
Art.
41

Artículo 41. Designación de beneficiarios

Los accionistas deben designar beneficiarios ante la sociedad operadora. En caso de fallecimiento, se entregará el importe de las acciones a los beneficiarios designados.

beneficiariosaccionistasfondos de inversion
Art.
42

Artículo 42. Documentación para operaciones

Las sociedades distribuidoras deben utilizar documentación que contenga información sobre su personalidad jurídica y el fondo de inversión. Esto asegura la transparencia en las operaciones.

documentacionoperacionesfondos de inversion
Art.
43

Artículo 43. Requerimientos de capital adicionales

La Comisión puede establecer requerimientos de capital adicionales para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. Estas disposiciones buscan asegurar la estabilidad financiera en la gestión de recursos de terceros.

capitalfondos de inversioncomision
Art.
44

Artículo 44. Servicio de valuación de acciones

Las sociedades valuadoras son responsables de determinar el precio de las acciones de fondos de inversión. La Comisión regulará la periodicidad de estas valuaciones para asegurar la transparencia en el mercado.

valuacionaccionesfondos de inversion
Art.
45

Artículo 45. Publicación de precios de acciones

Los precios actualizados de las acciones de fondos de inversión deben ser divulgados al público. La Comisión establecerá procedimientos para aplicar diferenciales en el precio de las acciones emitidas.

preciosaccionesfondos de inversion
Art.
46

Artículo 46. Asignación de utilidades en fondos abiertos

En fondos de inversión abiertos, la asignación de utilidades se determina según la valuación de acciones sin necesidad de asamblea. Esto simplifica el proceso para los accionistas.

utilidadesfondos abiertosacciones
Art.
47

Artículo 47. Informes de valuación a la Comisión

Las sociedades valuadoras deben presentar informes de valuación a la Comisión. Esto asegura que las valuaciones sean revisadas y cumplan con las normativas establecidas.

informesvaluacioncomision
Art.
48

Artículo 48. Servicios de calificación de fondos

Las instituciones calificadoras de valores son responsables de otorgar servicios de calificación a los fondos de inversión. Deben cumplir con las disposiciones legales aplicables.

calificacionfondos de inversionvalores
Art.
49

Artículo 49. Proveeduría de precios

El servicio de proveeduría de precios es realizado por proveedores autorizados conforme a la Ley del Mercado de Valores. Esto garantiza la integridad de los precios utilizados en la valuación.

proveeduriapreciosfondos de inversion
Art.
50

Artículo 50. Resolución de objeciones de precios

Los proveedores de precios deben resolver objeciones sobre valuaciones el mismo día de su entrega. Esto asegura que cualquier discrepancia se aborde de inmediato.

objecionespreciosvaluacion
Art.
51

Artículo 51. Servicios de depósito de valores

Los servicios de depósito de valores deben ser proporcionados por instituciones autorizadas. Esto garantiza la seguridad y la correcta administración de los activos de los fondos.

depositovaloresfondos de inversion
Art.
51 Bis

Artículo 51 Bis. Servicios administrativos para fondos

Los servicios administrativos incluyen control de tesorería, envío de estados de cuenta y administración de riesgos. Estos son esenciales para la operación eficiente de los fondos.

servicios administrativosfondos de inversiontesoreria
Art.
52

Artículo 52. Prohibición de adquisición de acciones

Las entidades que brindan servicios de calificación, valuación y proveeduría no pueden adquirir acciones de los fondos que contratan. Esto evita conflictos de interés.

prohibicionaccionesconflictos de interes
Art.
53

Artículo 53. Responsabilidad de sociedades operadoras

Las sociedades operadoras responderán por daños ocasionados al fondo de inversión por acciones dolosas o negligencia. Esto establece un marco de responsabilidad claro.

responsabilidadsociedades operadorasfondos de inversion
Art.
54

Artículo 54. Controversias entre fondos y accionistas

Las controversias entre fondos de inversión y sus accionistas se regirán por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Esto proporciona un marco legal para la resolución de conflictos.

controversiasaccionistasservicios financieros
Art.
55

Artículo 55. Confidencialidad de información

Los fondos de inversión no pueden divulgar información sobre operaciones a menos que lo solicite la autoridad judicial. Esto protege la privacidad de los inversionistas.

confidencialidadinformacionfondos de inversion
Art.
55 Bis

Artículo 55 Bis. Intercambio de información entre autoridades

La Secretaría de Hacienda, la Comisión y el Banco de México intercambiarán información para preservar la estabilidad financiera. Esto facilita la supervisión del sistema financiero.

intercambioinformacionautoridades
Art.
56

Artículo 56. Subcontratación de servicios

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales los servicios mencionados en el artículo 32 pueden ser subcontratados. La subcontratación no exime a la sociedad subcontratante de cumplir con las obligaciones legales correspondientes.

subcontratacionserviciosfondos de inversion
Art.
56 Bis

Artículo 56 Bis. Comisiones entre sociedades operadoras

Las sociedades operadoras de fondos de inversión pueden pactar comisiones con otras entidades para la administración de activos, siempre que se cumplan las disposiciones de la Comisión. Esto incluye lineamientos técnicos y operativos específicos.

comisionesadministracionfondos de inversion
Art.
57

Artículo 57. Compatibilidad de servicios

La Comisión puede autorizar la prestación de servicios compatibles entre sí, pero hay restricciones para ciertos servicios mencionados en el artículo 32. Esto garantiza una regulación adecuada en la prestación de servicios.

servicioscomisionfondos de inversion
Art.
58

Artículo 58. Características de operaciones

La Comisión determinará las características de las operaciones que celebren los fondos de inversión y sus sociedades operadoras con el público. Esto busca asegurar transparencia y regulación en las operaciones.

operacionesfondos de inversiontransparencia
Art.
59

Artículo 59. Comisiones y remuneraciones

Las comisiones y remuneraciones que se paguen por servicios deben cumplir con criterios de equidad y transparencia dictados por la Comisión. Esto asegura un manejo justo de los recursos.

comisionesremuneracionestransparencia
Art.
60

Artículo 60. Uso de sistemas automatizados

Las sociedades operadoras pueden pactar el uso de sistemas automatizados para operaciones con el público, siempre que se detallen en los contratos. Esto incluye medios de identificación y responsabilidades.

sistemas automatizadosfondos de inversioncontratos
Art.
61

Artículo 61. Requisitos para directivos

Los nombramientos de directivos en sociedades operadoras deben recaer en personas con calidad técnica y honorabilidad. Esto garantiza la integridad y competencia en la gestión de fondos.

directivoscalidad tecnicafondos de inversion
Art.
61 Bis

Artículo 61 Bis. Estados de cuenta para clientes

Los estados de cuenta enviados a los clientes deben incluir información detallada sobre sus inversiones y movimientos. Esto asegura transparencia y permite a los inversionistas tomar decisiones informadas.

estados de cuentatransparenciafondos de inversion
Art.
62

Artículo 62. Definiciones clave

Este artículo define términos importantes como 'filial' e 'institución financiera del exterior', que son esenciales para entender el marco regulatorio de los fondos de inversión.

definicionesfilialfondos de inversion
Art.
63

Artículo 63. Regulación de Filiales

Las Filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de la Ley, asegurando un marco regulatorio adecuado para su operación en México.

filialesregulacionfondos de inversion
Art.
64

Artículo 64. Autorización para Filiales

Para operar como Filial, se requiere autorización del Gobierno Federal, que es otorgada por la Comisión. Esta autorización es intransmisible.

autorizacionfilialesfondos de inversion
Art.
65

Artículo 65. Compromisos de trato nacional

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de compromisos internacionales de trato nacional en el ámbito de las Filiales. Esto es vital para la operación equitativa de las entidades.

trato nacionalfilialesfondos de inversion
Art.
66

Artículo 66. Participación mayoritaria en Filiales

Para adquirir una participación mayoritaria en una Filial, la Institución Financiera del Exterior debe realizar operaciones similares en su país de origen. Esto asegura la alineación de operaciones.

participacion mayoritariafilialesfondos de inversion
Art.
67

Artículo 67. Solicitud de autorización para Filiales

La solicitud para organizarse como Filial debe cumplir con requisitos específicos establecidos en la Ley. Esto es fundamental para asegurar la legalidad de su operación.

solicitudfilialesfondos de inversion
Art.
69

Artículo 69. Enajenación de acciones de Filiales

Las acciones de sociedades operadoras de fondos de inversión Filiales pueden ser enajenadas por Instituciones Financieras del Exterior, con ciertas condiciones. Esto regula la propiedad y control de las Filiales.

enajenacionaccionesfiliales
Art.
70

Artículo 70. Adquisicion de acciones por extranjeros

La Comisión puede autorizar a instituciones financieras del exterior la adquisición de acciones de sociedades operadoras de fondos de inversión, siempre que cumplan ciertos requisitos. Esto incluye la necesidad de modificar los estatutos sociales de la sociedad en cuestión.

accionesinversionescomision
Art.
71

Artículo 71. Prohibicion de sucursales en el extranjero

Las Filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional, lo que limita su expansión internacional. Esta restricción busca mantener el control sobre las operaciones de las Filiales.

filialessucursalesnacional
Art.
72

Artículo 72. Consejos de administracion en filiales

Las Filiales deben ajustar la integración de sus consejos de administración conforme a lo establecido en otros artículos de la Ley. Esto asegura que se mantenga la calidad y la regulación adecuada en la gestión.

consejosadministracionfiliales
Art.
73

Artículo 73. Requisitos para funcionarios de filiales

Los altos funcionarios de las Filiales, incluyendo contralores y directores, deben cumplir con requisitos específicos y residir en territorio nacional. Esto busca garantizar la responsabilidad y el control local.

funcionariosfilialesrequisitos
Art.
74

Artículo 74. Contralor normativo en filiales

Las sociedades operadoras y distribuidoras Filiales deben contar con un contralor normativo, cuya designación y funciones se regirán por la Ley. Esto es fundamental para la supervisión y control interno.

contralornormativofiliales
Art.
75

Artículo 75. Facultades de la Comision sobre filiales

La Comisión tiene facultades amplias sobre las Filiales en relación con las sociedades operadoras y distribuidoras de fondos de inversión. Esto incluye supervisión y regulación para asegurar el cumplimiento de la Ley.

comisionfacultadesfiliales
Art.
76

Artículo 76. Contabilidad de fondos de inversion

Los fondos de inversión y sus sociedades deben llevar un sistema de contabilidad conforme al Código de Comercio y a las regulaciones de la Comisión. Esto asegura la transparencia y la correcta gestión financiera.

contabilidadfondosregulaciones
Art.
77

Artículo 77. Aprobacion de estados financieros

La Comisión establecerá las bases para la aprobación y difusión de estados financieros de las sociedades operadoras de fondos de inversión. Esto incluye la revisión por parte de auditores externos.

estados financieroscomisionauditores
Art.
77 Bis

Artículo 77 Bis. Requisitos para auditores externos

Los auditores externos deben cumplir con requisitos de honorabilidad y estar asociados a firmas que cumplan con estándares de calidad establecidos por la Comisión. Esto garantiza la independencia y la calidad de la auditoría.

auditoresexternosrequisitos
Art.
78

Artículo 78. Conservacion de libros de contabilidad

Los libros de contabilidad y registros deben conservarse en las oficinas de las sociedades de inversión, asegurando su disponibilidad para auditorías y revisiones. Esto es clave para la transparencia.

libroscontabilidadtransparencia
Art.
79

Artículo 79. Publicacion de estados financieros

Las sociedades deben publicar sus estados financieros en medios de amplia circulación, siendo responsables de la autenticidad de los datos. Esto promueve la transparencia y la confianza del público.

publicacionestados financierostransparencia
Art.
79 Bis

Artículo 79 Bis. Informacion continua a la Comision

Los fondos de inversión están obligados a proporcionar información continua y relevante a la Comisión y al público. Esto incluye eventos relevantes y otros datos que puedan afectar a los inversionistas.

informacioncomisionfondos
Art.
80

Artículo 80. Facultades de supervisión de la Comision

La Comisión tiene facultades de supervisión sobre los fondos de inversión y las instituciones que les presten servicios. Esto incluye la revisión de estados financieros y la regulación de sus operaciones.

supervisioncomisionfondos
Art.
80 Bis

Artículo 80 Bis. Normas prudenciales para fondos

La Comisión puede establecer normas para preservar la liquidez y estabilidad de los fondos de inversión, incluyendo controles internos y administración de riesgos. Esto es vital para proteger a los inversionistas.

normasprudencialesfondos
Art.
81

Artículo 81. Investigacion de infracciones

La Comisión y el Banco de México tienen facultades para investigar infracciones a la Ley de Fondos de Inversión. Esto incluye la recopilación de información y la realización de auditorías.

investigacioninfraccionescomision
Art.
81 Bis

Artículo 81 Bis. Facultades de la Comisión

La Comisión puede requerir información y emplear medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones. Esto incluye amonestaciones, multas y el auxilio de la fuerza pública en caso de desobediencia.

comisionapremiosmultas
Art.
82

Artículo 82. Revocación de autorizaciones

La Comisión puede revocar la autorización de fondos de inversión si no inician operaciones en un plazo determinado o si incumplen con requisitos legales. Esto incluye operar con capital insuficiente o no proporcionar información requerida.

revocacionautorizacionescomision
Art.
82 Bis

Artículo 82 Bis. Derecho de audiencia

Las sociedades tienen derecho a audiencia antes de que la Comisión revoque autorizaciones. Deben presentar pruebas y alegatos dentro de plazos específicos establecidos por la Comisión.

audienciacomisionrevocacion
Art.
83

Artículo 83. Causas de revocación

La Comisión puede revocar autorizaciones de sociedades por infracciones graves o reiteradas a la ley. Esto incluye omisiones en la información y operaciones inadecuadas.

revocacioninfraccionescomision
Art.
83 Bis

Artículo 83 Bis. Disolución y liquidación

La disolución y liquidación de sociedades se regirá por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con ciertas excepciones. La Comisión tiene un papel activo en la designación de liquidadores.

disolucionliquidacioncomision
Art.
84

Artículo 84. Sanciones por incumplimiento

Las infracciones a la ley serán sancionadas con multas impuestas por la Comisión, que pueden ser efectivas tras quedar firmes. Las multas pueden aplicarse a personas morales y sus administradores.

sancionesmultascomision
Art.
84 Bis

Artículo 84 Bis. Pruebas en procedimientos

Se admitirán pruebas en los procedimientos administrativos de sanciones siempre que se presenten en el plazo correspondiente. La Comisión tiene un plazo para desahogar pruebas y emitir resoluciones.

pruebasprocedimientoscomision
Art.
85

Artículo 85. Infracciones y multas

Las infracciones que consistan en operaciones prohibidas serán sancionadas con multas significativas. Las multas se imponen tras un proceso de audiencia.

infraccionesmultasoperaciones
Art.
86

Artículo 86. Sanciones específicas

Las infracciones se sancionarán con multas que varían según la gravedad de la falta. Esto incluye sanciones por exceder límites de tenencia accionaria y por falsear información.

sancionesmultasinfracciones
Art.
86 Bis

Artículo 86 Bis. Abstención de sanciones

La Comisión puede abstenerse de sancionar en casos donde no haya gravedad ni reincidencia. Se consideran infracciones graves ciertas violaciones específicas.

sancionesabstencioncomision
Art.
87

Artículo 87. Recurso de revisión

Los afectados por actos de la Comisión pueden interponer un recurso de revisión dentro de un plazo específico. Este recurso suspende los efectos del acto impugnado en caso de multas.

recursorevisioncomision
Art.
87 Bis

Artículo 87 Bis. Resolución del recurso

El órgano encargado de resolver el recurso de revisión puede confirmar, revocar o modificar el acto impugnado. La resolución debe emitirse en plazos establecidos.

resolucionrecursocomision
Art.
88

Artículo 88. Sanciones penales

Se sancionará con prisión a quienes realicen actos reservados sin autorización. Esto incluye ofrecer inversiones sin cumplir con la ley.

sancionespenalesautorizaciones
Art.
89

Artículo 89. Sanciones a directivos

Directivos que dispongan de activos de un fondo de inversión para fines distintos a los previstos serán sancionados con prisión. Esto incluye la mala gestión de los activos.

sancionesdirectivosactivos
Art.
90

Artículo 90. Sanciones por omisiones

Se sancionará con prisión a quienes omitan registrar operaciones o alteren registros contables. Esto incluye la presentación de información falsa.

sancionesomisionescontabilidad
Art.
90 Bis

Artículo 90 Bis. Responsabilidades de funcionarios

Este artículo establece que las personas con cargos en sociedades operadoras de fondos de inversión serán consideradas funcionarios para efectos de responsabilidades administrativas y penales. Esto implica un marco de responsabilidad más estricto para quienes gestionan estas entidades.

responsabilidadesfuncionariosfondos de inversion
Art.
91

Artículo 91. Obligaciones de sociedades operadoras

Las sociedades operadoras de fondos de inversión deben establecer medidas para prevenir delitos y reportar operaciones sospechosas a la Secretaría de Hacienda. Este artículo enfatiza la importancia de la prevención y la transparencia en las operaciones financieras.

obligacionesprevencionreportes
Art.
92

Artículo 92. Persecución de delitos

Los delitos previstos en esta Ley solo se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda o por querella del ofendido. Esto establece un mecanismo específico para la acción penal en el contexto de fondos de inversión.

delitospersecucionsecretaria de hacienda
Art.
93

Artículo 93. Prescripción de delitos

La acción penal por delitos en esta Ley prescribirá en tres a cinco años, dependiendo del conocimiento del delito. Este artículo detalla el tiempo que tienen las autoridades para actuar ante posibles infracciones.

prescripciondelitosaccion penal
Art.
94

Artículo 94. Plazos para resoluciones administrativas

Las autoridades administrativas tienen un plazo de cuatro meses para resolver solicitudes, con la posibilidad de entender en sentido negativo si no hay respuesta. Este artículo regula los tiempos de respuesta en procedimientos administrativos.

plazosresolucionesautoridades administrativas
Art.
95

Artículo 95. Plazos extendidos para promociones

Este artículo establece que en ciertos casos, el plazo para que las autoridades resuelvan puede extenderse a ocho meses. Esto es relevante para las promociones que requieren la opinión de otras autoridades.

plazospromocionesautoridades
Art.
96

Artículo 96. Ampliación de plazos

Las autoridades pueden ampliar los plazos establecidos en la Ley, pero no más de la mitad del plazo original. Este artículo proporciona flexibilidad en la gestión de trámites administrativos.

ampliacionplazostramitacion
Art.
97

Artículo 97. Excepciones a plazos administrativos

Este artículo indica que las disposiciones sobre plazos no se aplican a las funciones de supervisión e inspección de las autoridades. Esto establece un marco claro para la actuación de las autoridades en su rol de supervisión.

excepcionessupervisioninspeccion

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