LFI

Artículo 28. Contratos promocion empresas promovidas

Requiere contrato de promocion entre fondo y Empresa Promovida estableciendo porcentajes de inversion, plazo, mecanismos de desinversion y obligaciones informativas.

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Texto Legal

Los fondos de inversión de capitales celebrarán con cada una de las Empresas Promovidas, un contrato de promoción que tendrá por objeto la estipulación de las condiciones a las que se sujetará la inversión y que deberá reunir los requisitos mínimos siguientes:

I. La determinación del porcentaje de acciones y, en su caso, instrumentos de deuda a cargo de la Empresa Promovida que estará en posibilidad de adquirir el fondo de inversión de capitales, en consistencia con lo establecido en el prospecto de información al público inversionista.

II. El motivo o fin que se persigue con la inversión.

III. El plazo objetivo de la inversión.

IV. Los mecanismos de desinversión posibles de acuerdo a las características de la propia inversión.

V. Las prohibiciones que, en su caso, se hubieren previsto en el prospecto de información al público inversionista, a las que deberán sujetarse las Empresas Promovidas.

VI. Las condiciones para la terminación anticipada o la rescisión del contrato de promoción, y

LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. La forma y términos en que las Empresas Promovidas deberán proporcionar información al fondo de inversión de capitales, así como la obligación de las citadas Empresas Promovidas de proporcionar información que al efecto le solicite a esta última, el propio fondo de inversión o la Comisión.

La citada Comisión podrá objetar los términos y condiciones de los contratos de promoción en caso de que no reúnan los requisitos mínimos antes señalados, así como ordenar que se realicen las modificaciones que estime pertinentes.

Adicionalmente, la Comisión podrá practicar visitas de inspección a las Empresas Promovidas, circunscribiendo el ejercicio de dicha facultad a lo previsto en los contratos de promoción. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental para estructuracion de fondos capitales. Todos los contratos de promocion deben incluir los siete requisitos minimos. La Comision puede objetar terminos incumplidos. Mantener copia de cada contrato en archivos del fondo; la Comision puede inspeccionar Empresas Promovidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFI?

Requiere contrato de promocion entre fondo y Empresa Promovida estableciendo porcentajes de inversion, plazo, mecanismos de desinversion y obligaciones informativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Fondos de Inversión?

Fundamental para estructuracion de fondos capitales. Todos los contratos de promocion deben incluir los siete requisitos minimos. La Comision puede objetar terminos incumplidos. Mantener copia de cada contrato en archivos del fondo; la Comision puede inspeccionar Empresas Promovidas.

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