Regula que fondos capitales pueden mantener inversiones en acciones de empresas que dejen carácter de Promovidas, pero sin incremento, con plazo maximo de cinco anos para desinvertir.
Los fondos de inversión de capitales podrán mantener inversiones en acciones o partes sociales de Empresas Promovidas que hayan dejado de tener dicho carácter, con motivo de la terminación del contrato de promoción por acuerdo de ambas partes o mediante rescisión, o bien, cuando obtengan la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional y coloquen, con o sin oferta pública, dichas acciones en alguna bolsa de valores. Dichas inversiones en ningún caso podrán incrementarse.
En el evento de actualizarse los supuestos señalados en el párrafo anterior, la Empresa Promovida perderá tal carácter y no computará para efectos del número mínimo de Empresas Promovidas que deba tener un fondo de inversión de capitales.
La tenencia de las acciones de empresas que hayan tenido el carácter de Empresas Promovidas, estará sujeta a un plazo no mayor de cinco años, a fin de que el fondo de inversión de capitales de que se trate desincorpore de su activo la referida inversión. Dicho supuesto deberá establecerse en el prospecto de información al público inversionista. Los fondos de inversión de capitales deberán estipular en los contratos de promoción, como causal de terminación anticipada de dicho instrumento, los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Capítulo Décimo De los fondos de inversión de cobertura Capítulo adicionado DOF 10-01-2014. Denominación reformada DOF 28-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Critico para valorizacion y presentacion de estados financieros. Abogados deben asegurar que contratos de promocion establezcan causal de terminacion cuando empresa obtiene inscripcion bursatil. Contadores deben rastrear fecha limite de cinco anos para desinversion en activos.
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