Fondos cobertura pueden operar con cualquier Activo Objeto de Inversion conforme prospecto, incluyendo operaciones causantes de pasivo, implementando estrategias de gestion de riesgos.
Los fondos de inversión de cobertura podrán operar con cualquier Activo Objeto de Inversión, siempre que así lo definan en su prospecto de información a los posibles inversionistas, implementando estrategias de inversión que podrán ser susceptibles de cambios según las circunstancias del mercado o las necesidades de propio fondo, pudiendo incluir dentro de éstas los préstamos, créditos u otras operaciones causantes de pasivo que puedan obtener conforme a lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley y que, en conjunto, les permita gestionar los riesgos como resultado de la diversificación en actividades, operaciones y estrategias. Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que otorga flexibilidad maxima a fondos de cobertura. Revisar prospecto del fondo para entender estrategias permitidas. Fondos cobertura pueden usar apalancamiento y derivados; mantener documentacion detallada de operaciones complejas.
Anterior
Art. 29. Desinversion empresas promovidas
Siguiente
Art. 30 Bis. Restricciones inversion fondos cobertura
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo