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Artículo 30 Bis. Restricciones inversion fondos cobertura

Acciones de fondos cobertura solo ofrecen a inversionistas calificados e institucionales. No obligados a limites maximos de tenencia del articulo 14, pero deben informar sobre porcentaje y valor.

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Texto Legal

Como excepción a lo previsto en el artículo 5, las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión de cobertura, únicamente podrán ser ofrecidas a inversionistas calificados e institucionales.

Adicionalmente, este tipo de fondos no estarán obligados a establecer los límites máximos de tenencia previstos en el artículo 14 de la presente Ley. No obstante, lo anterior, estarán obligados a implementar mecanismos que permitan a sus accionistas, contar con información oportuna relativa al porcentaje y valor de su tenencia accionaria. Artículo adicionado DOF 28-12-2023

LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma importante 2023 sobre fondos de cobertura. Abogados deben asegurar distribucion restringida a inversionistas calificados. Contadores deben implementar mecanismos para reportar tenencia accionaria oportuna a accionistas a pesar de ausencia de limites maximos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 Bis del LFI?

Acciones de fondos cobertura solo ofrecen a inversionistas calificados e institucionales. No obligados a limites maximos de tenencia del articulo 14, pero deben informar sobre porcentaje y valor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 Bis de la LEY de Fondos de Inversión?

Reforma importante 2023 sobre fondos de cobertura. Abogados deben asegurar distribucion restringida a inversionistas calificados. Contadores deben implementar mecanismos para reportar tenencia accionaria oportuna a accionistas a pesar de ausencia de limites maximos.

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