LFI

Artículo 27. Regimen inversion fondos capitales

Regula inversiones de fondos capitales conforme regimen de Comision incluyendo caracteristicas de empresas, porcentajes maximos de inversion por empresa y uso de recursos transitoriamente no invertidos.

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Texto Legal

Las inversiones que realicen los fondos de este tipo, se sujetarán al régimen que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, y que deberán considerar, entre otros:

I. Las características genéricas de las Empresas Promovidas en que podrá invertirse el activo neto de los fondos de inversión;

II. El porcentaje máximo del activo neto de los fondos de inversión que podrá invertirse en acciones o partes sociales de una misma Empresa Promovida;

III. El porcentaje máximo del activo neto de los fondos de inversión que podrá invertirse en obligaciones y bonos emitidos por una o varias Empresas Promovidas, y

IV. El porcentaje máximo del activo neto de los fondos de inversión que podrá invertirse en acciones emitidas por Empresas Promovidas.

Los recursos que transitoriamente no sean invertidos con arreglo a las fracciones precedentes, deberán destinarse a la constitución de depósitos de dinero, así como a la adquisición de acciones representativas del capital social de fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, de valores, títulos y documentos objeto de inversión de los fondos de inversión en instrumentos de deuda y de otros instrumentos que al efecto prevea la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la Comisión podrá establecer las bases de cálculo de los porcentajes referidos y regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y, en su caso, diversificación o especialización de activos, así como prever la inversión en otros valores, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás bienes objeto de comercio. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Elemento esencial para cumplimiento. Los contadores deben verificar que fondos capitales inviertan transitoriamente en depositos o fondos de renta variable/deuda conforme este articulo. Mantener documentacion clara sobre destino de recursos no invertidos en empresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFI?

Regula inversiones de fondos capitales conforme regimen de Comision incluyendo caracteristicas de empresas, porcentajes maximos de inversion por empresa y uso de recursos transitoriamente no invertidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Fondos de Inversión?

Elemento esencial para cumplimiento. Los contadores deben verificar que fondos capitales inviertan transitoriamente en depositos o fondos de renta variable/deuda conforme este articulo. Mantener documentacion clara sobre destino de recursos no invertidos en empresas.

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