LFI

Artículo 50. Resolución de objeciones de precios

Los proveedores de precios deben resolver objeciones sobre valuaciones el mismo día de su entrega. Esto asegura que cualquier discrepancia se aborde de inmediato.

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Texto Legal

El proveedor de precios deberá resolver las objeciones que le formulen los fondos de inversión usuarios de sus servicios, sobre los precios actualizados para valuación, el mismo día de su entrega, cuando a su juicio existan elementos que permitan suponer una incorrecta aplicación de la metodología o modelos de valuación que se utilicen para el cálculo y determinación de dichos precios o bien, estos no representen adecuadamente los niveles de mercado, debiendo informar de ello a la Comisión, con la misma oportunidad.

Cuando se modifique algún precio actualizado para valuación, el proveedor de precios comunicará la modificación correspondiente a todos los fondos de inversión usuarios de sus servicios y a la mencionada Comisión, en la misma fecha en que resuelva su procedencia. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Capítulo Séptimo Del depósito y custodia Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rapidez en la resolución de objeciones es crucial para mantener la confianza del cliente. Los fondos deben establecer protocolos claros para comunicar estas objeciones a los proveedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFI?

Los proveedores de precios deben resolver objeciones sobre valuaciones el mismo día de su entrega. Esto asegura que cualquier discrepancia se aborde de inmediato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Fondos de Inversión?

La rapidez en la resolución de objeciones es crucial para mantener la confianza del cliente. Los fondos deben establecer protocolos claros para comunicar estas objeciones a los proveedores.

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