Establece que fondos en instrumentos de deuda operan exclusivamente con valores representativos de deuda a cargo de terceros. La Comision puede autorizar excepciones de activos especiales.
Los fondos de inversión en instrumentos de deuda operarán exclusivamente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como Valores. La Comisión podrá determinar mediante disposiciones de carácter general otro tipo de Activos Objeto de Inversión en los que de manera excepcional podrán invertir los fondos de inversión en instrumentos de deuda. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define el perimetro operativo de fondos de deuda. Es fundamental revisar el prospecto del fondo para confirmar que solo invierte en instrumentos de deuda y documentar cualquier excepcion autorizada por la Comision. Consultar disposiciones especiales si el fondo requiere flexibilidad.
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