LFI

Artículo 24. Operaciones fondos instrumentos deuda

Establece que fondos en instrumentos de deuda operan exclusivamente con valores representativos de deuda a cargo de terceros. La Comision puede autorizar excepciones de activos especiales.

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Texto Legal

Los fondos de inversión en instrumentos de deuda operarán exclusivamente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como Valores. La Comisión podrá determinar mediante disposiciones de carácter general otro tipo de Activos Objeto de Inversión en los que de manera excepcional podrán invertir los fondos de inversión en instrumentos de deuda. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define el perimetro operativo de fondos de deuda. Es fundamental revisar el prospecto del fondo para confirmar que solo invierte en instrumentos de deuda y documentar cualquier excepcion autorizada por la Comision. Consultar disposiciones especiales si el fondo requiere flexibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFI?

Establece que fondos en instrumentos de deuda operan exclusivamente con valores representativos de deuda a cargo de terceros. La Comision puede autorizar excepciones de activos especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Fondos de Inversión?

Define el perimetro operativo de fondos de deuda. Es fundamental revisar el prospecto del fondo para confirmar que solo invierte en instrumentos de deuda y documentar cualquier excepcion autorizada por la Comision. Consultar disposiciones especiales si el fondo requiere flexibilidad.

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