LFI

Artículo 66. Participación mayoritaria en Filiales

Para adquirir una participación mayoritaria en una Filial, la Institución Financiera del Exterior debe realizar operaciones similares en su país de origen. Esto asegura la alineación de operaciones.

participacion mayoritariafilialesfondos de inversion

Texto Legal

Para adquirir una participación mayoritaria en el capital social de una Filial, cuando esta tenga el carácter de sociedad operadora de fondos de inversión o distribuidora de acciones de fondos de inversión, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las reglas a que se refiere el primer párrafo del artículo 63. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben evaluar cuidadosamente las regulaciones en su país antes de intentar adquirir Filiales en México. Esto puede evitar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LFI?

Para adquirir una participación mayoritaria en una Filial, la Institución Financiera del Exterior debe realizar operaciones similares en su país de origen. Esto asegura la alineación de operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las instituciones deben evaluar cuidadosamente las regulaciones en su país antes de intentar adquirir Filiales en México. Esto puede evitar complicaciones legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 66 del LFI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 66 LFI desde tu celular