LFI

Artículo 65. Compromisos de trato nacional

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de compromisos internacionales de trato nacional en el ámbito de las Filiales. Esto es vital para la operación equitativa de las entidades.

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Texto Legal

Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las sociedades operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben estar conscientes de los compromisos internacionales que México ha asumido. Esto puede influir en sus estrategias de operación y expansión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LFI?

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de compromisos internacionales de trato nacional en el ámbito de las Filiales. Esto es vital para la operación equitativa de las entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las sociedades deben estar conscientes de los compromisos internacionales que México ha asumido. Esto puede influir en sus estrategias de operación y expansión.

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