Las infracciones se sancionarán con multas que varían según la gravedad de la falta. Esto incluye sanciones por exceder límites de tenencia accionaria y por falsear información.
Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue:
I. Multa de 2,000 a 20,000 días de salario, a la persona que infrinja lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5 Bis de esta Ley, y la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por esa Comisión hasta que su nombre sea cambiado; Fracción reformada DOF 10-01-2014
II. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014
III. Multa de 10,000 a 50,000 días de salario, al que resulte responsable por causas que le sean imputables, cuando se exceda el límite de tenencia accionaria permitido de conformidad con el LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
artículo 14 de esta Ley, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haya practicado en la fecha de su adquisición, así como multa por la cantidad equivalente al precio actualizado de valuación de las acciones, cuando se adquieran en contravención de lo dispuesto en el artículo 52 de este ordenamiento. Sin perjuicio de la multa establecida en esta fracción, las acciones indebidamente adquiridas deberán liquidarse en el plazo de treinta días a partir de su adquisición, vencido el cual, si no se ha efectuado la venta, la Comisión ordenará la disminución del capital necesaria para amortizar dichas acciones al precio de valuación vigente en la fecha de pago y el procedimiento para su pago; Fracción reformada DOF 10-01-2014
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fondos de inversión, que dispongan de los activos integrantes del patrimonio del fondo de inversión a la que pertenezcan, aplicándolos a fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al público inversionista; Fracción reformada DOF 10-01-2014
a) Las personas que realicen alguna de las actividades previstas en los artículos 88 y 33 de esta Ley, sin contar con la autorización correspondiente;
b) Las sociedades operadoras de fondos de inversión que no cumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 39, fracción I, incisos a) a d) de la presente Ley;
c) Las entidades financieras que no cuenten con los registros electrónicos o por escrito que se señalan en el artículo 39 Bis 1, segundo párrafo de esta Ley, en los términos ahí señalados;
d) Las entidades financieras que promuevan o comercialicen valores de manera generalizada, distintos de los señalados por la Comisión mediante disposiciones de carácter general a que alude el artículo 39 Bis 1, último párrafo de esta Ley;
e) Las entidades financieras que emitan recomendaciones o efectúen operaciones no razonables en servicios asesorados en contravención a lo establecido en el artículo 39 Bis 2, segundo párrafo, en sus fracciones I a III de esta Ley;
f) Las entidades financieras que celebren operaciones en contravención con lo previsto por el artículo 39 Bis 2, tercer párrafo;
g) Las entidades financieras que proporcionen servicios asesorados sin contar con las políticas y lineamientos a que aluden los artículos 39 Bis 2, fracción III y 39 Bis 3 de esta Ley, o que no cuenten con los elementos mínimos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general;
h) Las entidades financieras que omitan proporcionar a sus clientes información sobre los productos financieros que ofrezcan, las actividades y servicios que les proporcionen, incluyendo las comisiones cobradas, en contravención a lo establecido en el artículo 39 Bis 4 de esta Ley y disposiciones de carácter general que de él emanen;
i) Las entidades financieras que omitan grabar o documentar, o bien, conservar dentro del plazo legal establecido, la documentación e información a que se refiere el artículo 39 Bis 5 de esta Ley, y
j) Las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que omitan proporcionar a sus clientes información sobre los rendimientos de las carteras de inversión, o bien LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
cualquier otra que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, en contravención a lo establecido en el artículo 61-Bis, fracciones VI y VII de esta Ley y disposiciones de carácter general que de él emanen. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
XIV. Multa de 5,000 a 100,000 días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento. Fracción reformada y recorrida DOF 10-01-2014
En caso de que alguna de las infracciones contenidas en los artículos 85 y 86 de esta Ley genere un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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