LFI

Artículo 85. Infracciones y multas

Las infracciones que consistan en operaciones prohibidas serán sancionadas con multas significativas. Las multas se imponen tras un proceso de audiencia.

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Texto Legal

Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas, o en exceder los porcentajes máximos o en no mantener los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta Ley, o bien, por los prospectos de información al público inversionista respectivos, serán sancionadas con multa de 10,000 a 100,000 días de salario.

Las multas a que se refiere este capítulo, previa audiencia, serán impuestas a la sociedad operadora de fondos de inversión, distribuidora o valuadora de acciones de fondos de inversión o demás personas que resulten responsables de las infracciones. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben tener claridad sobre las operaciones permitidas y prohibidas para evitar sanciones que puedan impactar su viabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LFI?

Las infracciones que consistan en operaciones prohibidas serán sancionadas con multas significativas. Las multas se imponen tras un proceso de audiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las sociedades deben tener claridad sobre las operaciones permitidas y prohibidas para evitar sanciones que puedan impactar su viabilidad financiera.

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