La Comisión puede autorizar a instituciones financieras del exterior la adquisición de acciones de sociedades operadoras de fondos de inversión, siempre que cumplan ciertos requisitos. Esto incluye la necesidad de modificar los estatutos sociales de la sociedad en cuestión.
La Comisión podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior o a las Sociedades Controladoras Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
sociedad operadora de fondos de inversión o distribuidora de acciones de fondos de inversión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. La Institución Financiera del Exterior o la Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social, y
II. Los estatutos sociales de la sociedad operadora de fondos de inversión o de la distribuidora de acciones de fondos de inversión, cuyas acciones sean objeto de enajenación, deberán modificarse a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo.
En todo lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo 37 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las sociedades operadoras revisen sus estatutos antes de proceder con la adquisición de acciones por parte de extranjeros. Asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos puede evitar sanciones futuras.
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