LFI

Artículo 71. Prohibicion de sucursales en el extranjero

Las Filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional, lo que limita su expansión internacional. Esta restricción busca mantener el control sobre las operaciones de las Filiales.

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Texto Legal

Las Filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben considerar esta prohibición al planear su estrategia de expansión. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones por parte de la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LFI?

Las Filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional, lo que limita su expansión internacional. Esta restricción busca mantener el control sobre las operaciones de las Filiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las sociedades deben considerar esta prohibición al planear su estrategia de expansión. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones por parte de la Comisión.

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