Las acciones de sociedades operadoras de fondos de inversión Filiales pueden ser enajenadas por Instituciones Financieras del Exterior, con ciertas condiciones. Esto regula la propiedad y control de las Filiales.
Las acciones representativas del capital social de sociedades operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión Filiales, podrán ser enajenadas por una Institución Financiera del Exterior o por una Sociedad Controladora Filial, previa autorización de la Comisión.
Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 37, primer párrafo de la presente Ley.
Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I del artículo 70. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sociedades deben tener en cuenta las restricciones legales al enajenar acciones. Es recomendable consultar con asesores legales para evitar problemas de cumplimiento.
Anterior
Art. 67. Solicitud de autorización para Filiales
Siguiente
Art. 70. Adquisicion de acciones por extranjeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo