Se sancionará con prisión a quienes omitan registrar operaciones o alteren registros contables. Esto incluye la presentación de información falsa.
Serán sancionados con prisión de dos a diez años los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de un fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión o asesor en inversiones que cuente con la autorización que refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores, que intencionalmente: Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023
I. Omitan registrar en los términos del artículo 76 de esta Ley, las operaciones efectuadas por el fondo de inversión de que se trate, o que mediante maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados, y Fracción reformada DOF 10-01-2014
II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben implementar controles internos rigurosos para garantizar la integridad de sus registros contables y evitar sanciones penales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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