LFI

Artículo 90. Sanciones por omisiones

Se sancionará con prisión a quienes omitan registrar operaciones o alteren registros contables. Esto incluye la presentación de información falsa.

sancionesomisionescontabilidad

Texto Legal

Serán sancionados con prisión de dos a diez años los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de un fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión o asesor en inversiones que cuente con la autorización que refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores, que intencionalmente: Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023

I. Omitan registrar en los términos del artículo 76 de esta Ley, las operaciones efectuadas por el fondo de inversión de que se trate, o que mediante maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados, y Fracción reformada DOF 10-01-2014

II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben implementar controles internos rigurosos para garantizar la integridad de sus registros contables y evitar sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LFI?

Se sancionará con prisión a quienes omitan registrar operaciones o alteren registros contables. Esto incluye la presentación de información falsa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las entidades deben implementar controles internos rigurosos para garantizar la integridad de sus registros contables y evitar sanciones penales.

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