LFI

Artículo 89. Sanciones a directivos

Directivos que dispongan de activos de un fondo de inversión para fines distintos a los previstos serán sancionados con prisión. Esto incluye la mala gestión de los activos.

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Texto Legal

Serán sancionadas con prisión de cinco a quince años las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en un fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión o asesor en inversiones que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores, que dispongan de los activos integrantes del patrimonio del fondo de inversión a la que pertenezcan, aplicándolos a fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al público inversionista. Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los directivos comprendan sus responsabilidades y actúen en el mejor interés del fondo de inversión para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LFI?

Directivos que dispongan de activos de un fondo de inversión para fines distintos a los previstos serán sancionados con prisión. Esto incluye la mala gestión de los activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Fondos de Inversión?

Es crucial que los directivos comprendan sus responsabilidades y actúen en el mejor interés del fondo de inversión para evitar sanciones severas.

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