LFI

Artículo 88. Sanciones penales

Se sancionará con prisión a quienes realicen actos reservados sin autorización. Esto incluye ofrecer inversiones sin cumplir con la ley.

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Texto Legal

Serán sancionadas con prisión de cinco a quince años las personas que realicen actos de los reservados por este ordenamiento legal en los artículos 5, 39, 39 Bis, 39 Bis 6, 40, 40 Bis y 44 a los fondos de inversión, operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión, según corresponda, sin que para ello se cuente con la autorización correspondiente en los términos de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Igual pena será aplicada a quien ofrezca a persona indeterminada invertir en dos o más valores de cualquier tipo por cuenta de terceros, a través de un fideicomiso, mandato, comisión o de cualquier otro acto jurídico, estipulando la obligación de mutualizar entre las distintas cuentas las ganancias o pérdidas que resulten de tales inversiones. No será aplicable lo previsto en este párrafo a las ofertas públicas de valores que se ajusten a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones que de ella emanen. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben asegurarse de operar dentro del marco legal para evitar consecuencias penales que pueden afectar gravemente su operación y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LFI?

Se sancionará con prisión a quienes realicen actos reservados sin autorización. Esto incluye ofrecer inversiones sin cumplir con la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las entidades deben asegurarse de operar dentro del marco legal para evitar consecuencias penales que pueden afectar gravemente su operación y reputación.

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