Este artículo establece que las personas con cargos en sociedades operadoras de fondos de inversión serán consideradas funcionarios para efectos de responsabilidades administrativas y penales. Esto implica un marco de responsabilidad más estricto para quienes gestionan estas entidades.
Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones que cuenten con la autorización que refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores, estas les hubieren otorgado, LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas sociedades, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Apartado. Artículo adicionado DOF 10-01-2014. Reformado DOF 28-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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