Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley de Fondos de Inversión, incluyendo términos como 'Activos Objeto de Inversión' y 'Comisión'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la ley.
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario, o
LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
b) Las sociedades que formen parte de un mismo Consorcio o Grupo Empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el Control de dichas sociedades.
IX. Grupo Empresarial: Al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el Control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como Grupo Empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
X. Influencia Significativa: A la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto de cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral;
XI. Poder de Mando: A la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración, o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una persona moral o personas morales que esta controle o en las que tenga Influencia Significativa. Se presume que tienen Poder de Mando en una persona moral, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Los accionistas que tengan el Control de la administración;
b) Los individuos que tengan vínculos con la persona moral o las personas morales que integran el Grupo Empresarial o Consorcio al que aquella pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores;
c) Las personas que hayan transmitido el Control de la persona moral bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, a favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, o
d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona moral, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en una sociedad o en las personas morales que esta controle, y
XII. Registro Nacional: Al Registro Nacional de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
Los términos antes señalados podrán utilizarse en singular o en plural sin que por ello deba entenderse que cambia su significado. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender las definiciones es vital para la correcta interpretación de la ley. Los contadores y abogados deben familiarizarse con estos términos para evitar malentendidos en la aplicación de las normas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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