La Ley del Mercado de Valores y otras legislaciones aplicables son supletorias a la Ley de Fondos de Inversión, lo que implica que se aplicarán en caso de omisiones. Esto establece un marco normativo más amplio para las operaciones de los fondos.
La Ley del Mercado de Valores, la legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común, serán supletorios de la presente Ley, en el orden citado.
En los actos o las operaciones que sean contratados entre los fondos de inversión y las sociedades que les proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta Ley; entre estas últimas, así como entre las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que presten los servicios de distribución de acciones y su clientela inversionista, la falta de forma exigida por esta Ley o por convenio de las partes producirá la nulidad relativa de dichos actos u operaciones. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley darán lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios y a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el
LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos en protección de los terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario en el caso de que se trate. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es relevante para entender cómo se integran diferentes normativas en la operación de los fondos de inversión. Los profesionales deben estar atentos a las interacciones entre leyes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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