Las modificaciones a los estatutos de las sociedades operadoras deben ser aprobadas por la Comisión y registradas. Esto garantiza la legalidad de las operaciones.
Las modificaciones a los estatutos de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley, deberán ser aprobadas por la Comisión. Con esta aprobación los estatutos sociales modificados podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio.
En todo caso, las sociedades de que se trata, deberán proporcionar a dicha Comisión el testimonio notarial o la póliza expedida por notario o corredor público, en el que conste la formalización de las modificaciones a los estatutos sociales y, copia del instrumento público expedido por fedatario público, relativa a las actas de sus asambleas. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable mantener un registro actualizado de las modificaciones estatutarias y asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales para evitar problemas futuros.
Anterior
Art. 35. Autorizacion personas fisicas
Siguiente
Art. 37. Adquisición de acciones de sociedades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo