LFI

Artículo 36. Modificaciones a estatutos

Las modificaciones a los estatutos de las sociedades operadoras deben ser aprobadas por la Comisión y registradas. Esto garantiza la legalidad de las operaciones.

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Texto Legal

Las modificaciones a los estatutos de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley, deberán ser aprobadas por la Comisión. Con esta aprobación los estatutos sociales modificados podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio.

En todo caso, las sociedades de que se trata, deberán proporcionar a dicha Comisión el testimonio notarial o la póliza expedida por notario o corredor público, en el que conste la formalización de las modificaciones a los estatutos sociales y, copia del instrumento público expedido por fedatario público, relativa a las actas de sus asambleas. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable mantener un registro actualizado de las modificaciones estatutarias y asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFI?

Las modificaciones a los estatutos de las sociedades operadoras deben ser aprobadas por la Comisión y registradas. Esto garantiza la legalidad de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Fondos de Inversión?

Es recomendable mantener un registro actualizado de las modificaciones estatutarias y asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales para evitar problemas futuros.

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