Personas fisicas en servicios de asesoria, distribucion y fiduciarios deben estar autorizadas por Comision demostrando calidad tecnica e historial crediticio. No pueden ofrecer servicios simultaneamente a mas de una entidad financiera salvo grupo.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión en la administración de los activos de estos últimos o a favor de terceros, así como las distribuidoras y las entidades financieras que lleven a cabo la distribución de acciones de fondos de inversión, al proporcionar servicios de asesoría sobre valores o de promoción, compra y venta de acciones de fondos de inversión, o bien, fiduciarios, según se trate, deberán utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión, siempre que se acredite que cuentan con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. En todo caso, deberán otorgarse los poderes que correspondan.
Dicha autorización se otorgará a las personas físicas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante alguna asociación gremial reconocida por la Comisión como organismo autorregulatorio. Lo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la propia Comisión.
En ningún caso las personas físicas que obtengan la autorización a que se refiere el presente artículo, podrán ofrecer en forma simultánea sus servicios a más de una entidad financiera, salvo que formen parte de un mismo grupo financiero o que actúen como distribuidoras de acciones de fondos de inversión. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito de compliance para intermediarios. Sociedades operadoras deben mantener registro de personas fisicas autorizadas. Verificar que cada persona tenga autorizacion vigente y no viole restriccion de exclusividad. Asociaciones gremiales autorreguladoras confirman autorizaciones.
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