LFI

Artículo 35. Autorizacion personas fisicas

Personas fisicas en servicios de asesoria, distribucion y fiduciarios deben estar autorizadas por Comision demostrando calidad tecnica e historial crediticio. No pueden ofrecer servicios simultaneamente a mas de una entidad financiera salvo grupo.

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Texto Legal

Las sociedades operadoras de fondos de inversión en la administración de los activos de estos últimos o a favor de terceros, así como las distribuidoras y las entidades financieras que lleven a cabo la distribución de acciones de fondos de inversión, al proporcionar servicios de asesoría sobre valores o de promoción, compra y venta de acciones de fondos de inversión, o bien, fiduciarios, según se trate, deberán utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión, siempre que se acredite que cuentan con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. En todo caso, deberán otorgarse los poderes que correspondan.

Dicha autorización se otorgará a las personas físicas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante alguna asociación gremial reconocida por la Comisión como organismo autorregulatorio. Lo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la propia Comisión.

En ningún caso las personas físicas que obtengan la autorización a que se refiere el presente artículo, podrán ofrecer en forma simultánea sus servicios a más de una entidad financiera, salvo que formen parte de un mismo grupo financiero o que actúen como distribuidoras de acciones de fondos de inversión. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de compliance para intermediarios. Sociedades operadoras deben mantener registro de personas fisicas autorizadas. Verificar que cada persona tenga autorizacion vigente y no viole restriccion de exclusividad. Asociaciones gremiales autorreguladoras confirman autorizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LFI?

Personas fisicas en servicios de asesoria, distribucion y fiduciarios deben estar autorizadas por Comision demostrando calidad tecnica e historial crediticio. No pueden ofrecer servicios simultaneamente a mas de una entidad financiera salvo grupo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Fondos de Inversión?

Requisito de compliance para intermediarios. Sociedades operadoras deben mantener registro de personas fisicas autorizadas. Verificar que cada persona tenga autorizacion vigente y no viole restriccion de exclusividad. Asociaciones gremiales autorreguladoras confirman autorizaciones.

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