Este artículo establece que en ciertos casos, el plazo para que las autoridades resuelvan puede extenderse a ocho meses. Esto es relevante para las promociones que requieren la opinión de otras autoridades.
El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución de las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión. En estos casos no podrá exceder de ocho meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 94 de esta Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los profesionales del derecho y contabilidad planifiquen con anticipación, considerando los plazos extendidos para evitar sorpresas en la gestión de trámites.
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