Las sociedades deben publicar sus estados financieros en medios de amplia circulación, siendo responsables de la autenticidad de los datos. Esto promueve la transparencia y la confianza del público.
Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán publicar en medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, los estados financieros formulados de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de esta Ley. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores de las sociedades que hayan aprobado o dictaminado, según corresponda, la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros. Dichas personas deberán cuidar que los estados financieros revelen la verdadera situación financiera de las sociedades y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades operadoras de fondos de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y a las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo reformado DOF 10-01-2014, 13-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicación oportuna y precisa de estados financieros es fundamental para mantener la confianza de los inversionistas. Las sociedades deben asegurarse de que todos los datos sean verificados antes de su difusión.
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