LFI

Artículo 78. Conservacion de libros de contabilidad

Los libros de contabilidad y registros deben conservarse en las oficinas de las sociedades de inversión, asegurando su disponibilidad para auditorías y revisiones. Esto es clave para la transparencia.

libroscontabilidadtransparencia

Texto Legal

Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas del fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o de las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben establecer protocolos claros para la conservación de registros contables. Esto no solo es un requisito legal, sino que también es esencial para la gestión interna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LFI?

Los libros de contabilidad y registros deben conservarse en las oficinas de las sociedades de inversión, asegurando su disponibilidad para auditorías y revisiones. Esto es clave para la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las sociedades deben establecer protocolos claros para la conservación de registros contables. Esto no solo es un requisito legal, sino que también es esencial para la gestión interna.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 78 del LFI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 78 LFI desde tu celular