LFI

Artículo 60. Uso de sistemas automatizados

Las sociedades operadoras pueden pactar el uso de sistemas automatizados para operaciones con el público, siempre que se detallen en los contratos. Esto incluye medios de identificación y responsabilidades.

sistemas automatizadosfondos de inversioncontratos

Texto Legal

Las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las entidades que prestan el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, al celebrar operaciones con el público inversionista, podrán pactar el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, siempre que se establezca en los contratos respectivos lo siguiente: Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023

I. Las bases para determinar las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;

II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y

III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trata.

LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La instalación y el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, que se destinen a la celebración y a la prestación especializada de servicios directos al público, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, dicte la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de que los contratos incluyan cláusulas sobre la seguridad y la identificación del usuario. Esto es vital para proteger a la sociedad y a los inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LFI?

Las sociedades operadoras pueden pactar el uso de sistemas automatizados para operaciones con el público, siempre que se detallen en los contratos. Esto incluye medios de identificación y responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Fondos de Inversión?

Asegúrese de que los contratos incluyan cláusulas sobre la seguridad y la identificación del usuario. Esto es vital para proteger a la sociedad y a los inversionistas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 60 del LFI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 60 LFI desde tu celular