LFI

Artículo 59. Comisiones y remuneraciones

Las comisiones y remuneraciones que se paguen por servicios deben cumplir con criterios de equidad y transparencia dictados por la Comisión. Esto asegura un manejo justo de los recursos.

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Texto Legal

Las comisiones y remuneraciones que los fondos de inversión o sus accionistas cubrirán a las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el presente capítulo, así como las que deban pagar los mencionados prestadores de servicios entre sí, deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Comisión, atendiendo a criterios de equidad y transparencia, entre otros. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben establecer políticas claras sobre comisiones para evitar conflictos de interés. Es recomendable documentar todos los pagos y acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LFI?

Las comisiones y remuneraciones que se paguen por servicios deben cumplir con criterios de equidad y transparencia dictados por la Comisión. Esto asegura un manejo justo de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las sociedades deben establecer políticas claras sobre comisiones para evitar conflictos de interés. Es recomendable documentar todos los pagos y acuerdos.

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