LFI

Artículo 58. Características de operaciones

La Comisión determinará las características de las operaciones que celebren los fondos de inversión y sus sociedades operadoras con el público. Esto busca asegurar transparencia y regulación en las operaciones.

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Texto Legal

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las características de las operaciones que celebren los fondos de inversión, así como las que realicen las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión, con el público inversionista. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben estar atentas a las disposiciones generales que emita la Comisión, ya que estas afectarán directamente sus operaciones. Mantenerse informado es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LFI?

La Comisión determinará las características de las operaciones que celebren los fondos de inversión y sus sociedades operadoras con el público. Esto busca asegurar transparencia y regulación en las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las sociedades deben estar atentas a las disposiciones generales que emita la Comisión, ya que estas afectarán directamente sus operaciones. Mantenerse informado es clave.

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