LFI

Artículo 57. Compatibilidad de servicios

La Comisión puede autorizar la prestación de servicios compatibles entre sí, pero hay restricciones para ciertos servicios mencionados en el artículo 32. Esto garantiza una regulación adecuada en la prestación de servicios.

servicioscomisionfondos de inversion

Texto Legal

La Comisión podrá autorizar que una persona pueda proporcionar uno o más de los servicios señalados en el artículo anterior, siempre que éstos sean compatibles entre sí. Los servicios a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 32 de esta Ley no serán compatibles con ningún otro servicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las sociedades operadoras consulten a la Comisión antes de ofrecer servicios que puedan no ser compatibles. Esto puede prevenir conflictos y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LFI?

La Comisión puede autorizar la prestación de servicios compatibles entre sí, pero hay restricciones para ciertos servicios mencionados en el artículo 32. Esto garantiza una regulación adecuada en la prestación de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Fondos de Inversión?

Es importante que las sociedades operadoras consulten a la Comisión antes de ofrecer servicios que puedan no ser compatibles. Esto puede prevenir conflictos y sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 57 del LFI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 57 LFI desde tu celular