LFI

Artículo 43. Requerimientos de capital adicionales

La Comisión puede establecer requerimientos de capital adicionales para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. Estas disposiciones buscan asegurar la estabilidad financiera en la gestión de recursos de terceros.

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Texto Legal

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer requerimientos de capital adicionales a los previstos en el último párrafo del artículo 34 de esta Ley, aplicables a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que manejen recursos de terceros, producto de la realización de operaciones de compra y venta de dichas acciones. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Capítulo Cuarto De la valuación Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las sociedades distribuidoras estén al tanto de estos requerimientos, ya que pueden afectar su capacidad operativa y de inversión. Se recomienda revisar periódicamente las disposiciones emitidas por la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LFI?

La Comisión puede establecer requerimientos de capital adicionales para sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión. Estas disposiciones buscan asegurar la estabilidad financiera en la gestión de recursos de terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Fondos de Inversión?

Es crucial que las sociedades distribuidoras estén al tanto de estos requerimientos, ya que pueden afectar su capacidad operativa y de inversión. Se recomienda revisar periódicamente las disposiciones emitidas por la Comisión.

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