LFI

Artículo 42. Documentación para operaciones

Las sociedades distribuidoras deben utilizar documentación que contenga información sobre su personalidad jurídica y el fondo de inversión. Esto asegura la transparencia en las operaciones.

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Texto Legal

Las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, al celebrar operaciones con el público, deberán utilizar documentación que contenga información relacionada con su personalidad jurídica y el carácter con el que comparecen en dichos actos, destacando la denominación del fondo de inversión por cuenta del cual se actúa. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta documentación es clave para la transparencia y la legalidad de las operaciones. Las sociedades deben establecer procedimientos claros para su manejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LFI?

Las sociedades distribuidoras deben utilizar documentación que contenga información sobre su personalidad jurídica y el fondo de inversión. Esto asegura la transparencia en las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Fondos de Inversión?

La correcta documentación es clave para la transparencia y la legalidad de las operaciones. Las sociedades deben establecer procedimientos claros para su manejo.

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