LFI

Artículo 41. Designación de beneficiarios

Los accionistas deben designar beneficiarios ante la sociedad operadora. En caso de fallecimiento, se entregará el importe de las acciones a los beneficiarios designados.

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Texto Legal

Los accionistas de los fondos de inversión deberán designar ante la sociedad operadora de fondos de inversión o bien, ante la sociedad distribuidora o la entidad que preste los servicios de distribución de acciones, sus beneficiarios y podrán en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de fallecimiento del titular, la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o la entidad que preste ese servicio deberá entregar el importe de las acciones que se mantuvieran en cada fondo de inversión a quienes el propio titular hubiese designado expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

El beneficiario tendrá derecho a elegir entre la entrega de las acciones del fondo de inversión correspondiente o el importe de su recompra.

Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los accionistas revisen y actualicen regularmente la designación de beneficiarios para evitar conflictos en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LFI?

Los accionistas deben designar beneficiarios ante la sociedad operadora. En caso de fallecimiento, se entregará el importe de las acciones a los beneficiarios designados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Fondos de Inversión?

Es recomendable que los accionistas revisen y actualicen regularmente la designación de beneficiarios para evitar conflictos en el futuro.

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