LFI

Artículo 14. Límites de tenencia por accionista

Los fondos de inversión establecerán límites máximos de tenencia por accionista y políticas para adquirir temporalmente porcentajes superiores. Se requiere que la información sea accesible para los accionistas.

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Texto Legal

Los fondos de inversión, a través del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, establecerán límites máximos de tenencia por accionista y determinarán políticas para que las personas que se ajusten a las mismas, adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites, debiendo esto contenerse en sus prospectos de información al público inversionista.

Las sociedades operadoras o las personas que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, deberán implementar por cuenta de estas, mecanismos que permitan a sus accionistas, contar con información oportuna relativa al porcentaje y valor de su tenencia accionaria, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Artículo reformado DOF 10-01-2014

Capítulo Tercero Del capital social y derechos de los accionistas Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las sociedades operadoras implementen mecanismos efectivos para informar a los accionistas sobre sus tenencias, lo que puede prevenir conflictos y asegurar la transparencia en la gestión de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFI?

Los fondos de inversión establecerán límites máximos de tenencia por accionista y políticas para adquirir temporalmente porcentajes superiores. Se requiere que la información sea accesible para los accionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Fondos de Inversión?

Es crucial que las sociedades operadoras implementen mecanismos efectivos para informar a los accionistas sobre sus tenencias, lo que puede prevenir conflictos y asegurar la transparencia en la gestión de fondos.

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