LFI

Artículo 16. Depósito de activos de fondos

Los activos de los fondos de inversión deben estar depositados en cuentas de instituciones autorizadas, salvo excepciones. Esto asegura la seguridad de los activos.

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Texto Legal

Los valores, títulos y documentos inscritos en el Registro Nacional, que formen parte del activo de los fondos de inversión, deberán estar depositados en una cuenta que para cada fondo se mantendrá en alguna institución para el depósito de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, salvo que se trate de acciones representativas del capital social de otros fondos de inversión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Cuando se trate de Activos Objeto de Inversión distintos de los señalados en el párrafo anterior, que por su naturaleza no puedan ser depositados en alguna institución para el depósito de valores, nacional o extranjera, se mantendrán en los términos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben elegir cuidadosamente las instituciones depositarias para garantizar la seguridad de los activos. La supervisión regular es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFI?

Los activos de los fondos de inversión deben estar depositados en cuentas de instituciones autorizadas, salvo excepciones. Esto asegura la seguridad de los activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las sociedades deben elegir cuidadosamente las instituciones depositarias para garantizar la seguridad de los activos. La supervisión regular es recomendable.

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