LFI

Artículo 39. Servicios de administración de activos

Los servicios de administración de activos incluyen la celebración de operaciones y la gestión de carteras. Las sociedades deben actuar en el interés del fondo.

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Texto Legal

Los servicios de administración de activos consistirán en la realización de las actividades siguientes:

I. La celebración de las operaciones a que se refiere el artículo 15, fracciones I, II, IV y V de esta Ley, como administradora del fondo de inversión de que se trate, a nombre y por cuenta de esta, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:

a) Cerciorarse de que los fondos de inversión que administra cumplirán con el régimen de inversión que les corresponda, previo a ordenar la celebración de las operaciones de que se trate;

b) Actuar conforme al interés del fondo de inversión;

c) Abstenerse de intervenir en operaciones en las que existan conflictos de interés, y

d) Abstenerse de incurrir en conductas contrarias a sanos usos o prácticas de mercado para la realización de sus operaciones. Fracción reformada DOF 10-01-2014

II. La gestión, en su caso, de la emisión de los valores a que se refiere la fracción VI del citado artículo 15; Fracción reformada DOF 10-01-2014

III. El manejo de carteras de valores en favor de fondos de inversión, sin que en ningún momento puedan cobrar comisiones o recibir cualquier contraprestación de persona alguna por la compra de los Activos Objeto de Inversión, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014

IV. Proporcionar servicios administrativos a los fondos de inversión. Fracción adicionada DOF 10-01-2014

Las personas que otorguen servicios de administración de activos deberán estar constituidas como sociedades operadoras de fondos de inversión, y contarán con todo tipo de facultades y obligaciones para administrar, como si se tratara de un apoderado con poder general para realizar actos de tal naturaleza, debiendo observar en todo caso, el régimen de inversión aplicable al fondo de inversión de que se trate, así como su prospecto de información al público inversionista, salvaguardando en todo momento los intereses de los accionistas del mismo, para lo cual deberán proporcionarles la información relevante, suficiente y necesaria para la toma de decisiones. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las operaciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo que celebren las sociedades operadoras con motivo de la prestación de los servicios que otorguen a los fondos de inversión, deberán llevarlas a cabo con la intermediación de casas de bolsa o instituciones de crédito cuyo régimen les permita operar con el Activo Objeto de Inversión de que se trate, conforme a las disposiciones aplicables. En los casos que por la regulación aplicable no sean susceptibles de intermediación por parte de las casas de bolsa o las instituciones de crédito, podrán llevarse a cabo directamente por las sociedades operadoras. La intermediación que realicen las sociedades operadoras con las acciones representativas del capital social de fondos de inversión podrá realizarse directamente, así como con aquellos valores que el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general, les permita operar en dichos términos. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014. Reformado DOF 28-12-2023

La Comisión podrá autorizar a las sociedades operadoras de fondos de inversión para prestar exclusivamente los servicios a que se refiere la fracción IV de este artículo, en cuyo caso, deberán incluir en su denominación las palabras “sociedad operadora limitada de fondos de inversión”. En ningún caso, estas sociedades podrán recibir recursos derivados de la prestación de servicios de administración de activos o distribución de acciones de fondos de inversión. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Las sociedades operadoras de fondos de inversión podrán prestar a los fondos de inversión, en forma conjunta, los servicios referidos en este artículo y aquellos a que se refiere el artículo 39 Bis siguiente. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces último párrafo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades operadoras deben asegurarse de que sus administradores actúen siempre en el mejor interés del fondo para mantener la confianza de los inversionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFI?

Los servicios de administración de activos incluyen la celebración de operaciones y la gestión de carteras. Las sociedades deben actuar en el interés del fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Fondos de Inversión?

Las sociedades operadoras deben asegurarse de que sus administradores actúen siempre en el mejor interés del fondo para mantener la confianza de los inversionistas.

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