Las personas que proporcionen servicios a fondos de inversión deben contar con un mandato o comisión mercantil para actuar en nombre del fondo. Esto asegura la legalidad de las operaciones.
Las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VI de esta Ley, que por las actividades que desempeñen en favor del fondo de inversión que los hubiere contratado, deban actuar frente a terceros, en todo momento deberán contar con el mandato o comisión mercantil, según sea el caso, para celebrar los actos jurídicos correspondientes a nombre y por cuenta del fondo de inversión mandante o comitente. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Capítulo Segundo De la administración de activos Capítulo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los proveedores de servicios tengan claridad en sus mandatos para evitar conflictos legales. La documentación adecuada es clave.
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