LFI

Artículo 38. Mandato para servicios

Las personas que proporcionen servicios a fondos de inversión deben contar con un mandato o comisión mercantil para actuar en nombre del fondo. Esto asegura la legalidad de las operaciones.

mandatoserviciosfondos de inversion

Texto Legal

Las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y VI de esta Ley, que por las actividades que desempeñen en favor del fondo de inversión que los hubiere contratado, deban actuar frente a terceros, en todo momento deberán contar con el mandato o comisión mercantil, según sea el caso, para celebrar los actos jurídicos correspondientes a nombre y por cuenta del fondo de inversión mandante o comitente. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Capítulo Segundo De la administración de activos Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los proveedores de servicios tengan claridad en sus mandatos para evitar conflictos legales. La documentación adecuada es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LFI?

Las personas que proporcionen servicios a fondos de inversión deben contar con un mandato o comisión mercantil para actuar en nombre del fondo. Esto asegura la legalidad de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Fondos de Inversión?

Es esencial que los proveedores de servicios tengan claridad en sus mandatos para evitar conflictos legales. La documentación adecuada es clave.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 38 del LFI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 38 LFI desde tu celular