LFI

Artículo 37 Bis. Participación en empresas auxiliares

La Comisión puede autorizar a las sociedades operadoras a participar en el capital de empresas que ofrezcan servicios auxiliares. Esto puede mejorar la eficiencia operativa.

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Texto Legal

La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general a las sociedades operadoras, distribuidoras o valuadoras, participar en el capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración

LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

o en la realización de su objeto, dentro de los porcentajes y sujeto a los requisitos que se establezcan en dichas disposiciones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sociedades deben evaluar cuidadosamente las oportunidades de participación en empresas auxiliares, asegurándose de que se alineen con sus objetivos estratégicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 Bis del LFI?

La Comisión puede autorizar a las sociedades operadoras a participar en el capital de empresas que ofrezcan servicios auxiliares. Esto puede mejorar la eficiencia operativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 Bis de la LEY de Fondos de Inversión?

Las sociedades deben evaluar cuidadosamente las oportunidades de participación en empresas auxiliares, asegurándose de que se alineen con sus objetivos estratégicos.

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