Este artículo define términos importantes como 'filial' e 'institución financiera del exterior', que son esenciales para entender el marco regulatorio de los fondos de inversión.
Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta Ley, como sociedad operadora de fondos de inversión o distribuidora de acciones de fondos de inversión, en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial, en los términos del presente capítulo; Fracción reformada DOF 10-01-2014
II. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y
III. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Comprender estas definiciones es crucial para la correcta interpretación de la ley. Se recomienda a los profesionales del área legal y contable familiarizarse con estos términos.
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